Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Setecientos Mil Pesos ($ 700
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de Capital CAPITULO XV Recursos del Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 700.000.00 Suma el recurso $ 700.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Capítulo 011 Presidencia de la República Programa 015 Presidencia de la República Transferencias 205. 442. 430. Artículo 0171. Programa de Integración Popular 700.000.00 Suma el crédito $ 700.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.