Micelio

decreto 1222 de 2013

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Artículo 1Cuotas Partes Por Cobrar Y Por Pagar A Cargo De Cajanal Eice En Liquidación

°. Cuotas Partes por cobrar y por pagar a cargo de Cajanal EICE en Liquidación . En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación constituirá un Patrimonio Autónomo para la administración de las cuotas partes pensionales que hayan quedado a su cargo o que hayan sido reconocidas a favor de dicha entidad, derivadas de solicitudes radicadas con anterioridad al 8 de noviembre de 2011, de acuerdo con el término señalado en el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 4269 de 2011; para lo anterior, se entregará al Patrimonio Autónomo la información y documentación requerida y al Ministerio de Salud y Protección Social, copia de dicha información. El pago de las cuotas partes pensionales a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), en consideración a que el liquidador, mediante Resoluciones números 2266 del 14 de diciembre de 2012 y 2503 del 7 de febrero de 2013, las excluyó de la masa de liquidación. Los recursos que se recauden con ocasión del cobro de las cuotas partes por cobrar reconocidas a favor de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, serán giradas por el Patrimonio Autónomo al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). El Patrimonio Autónomo administrará los procesos judiciales en los que haya intervenido o actuado la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación en calidad de demandado o demandante, originados en obligaciones de cuotas partes pensionales. Al cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, la facultad para continuar con los procesos de jurisdicción coactiva por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar que venían siendo adelantados por dicha entidad, recaerá en el Ministerio de Salud y Protección Social, quien asumirá la posición de Fideicomitente dentro del Patrimonio Autónomo de que trata este artículo.

Artículo 2Cuotas Partes Por Cobrar Y Por Pagar A Cargo De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales (Ugpp)

°. Cuotas Partes por cobrar y por pagar a Cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) . De conformidad con el término previsto en el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 4269 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), continuará realizando el reconocimiento y trámite de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar derivadas de solicitudes radicadas en dicha entidad a partir del 8 de noviembre de 2011. El pago de las cuotas partes pensionales por pagar a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), se efectuará a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP). El recaudo del cobro de las cuotas partes por cobrar a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) se trasladará al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Artículo 3Cálculo Actuarial

°. Cálculo actuarial. Al cierre del proceso liquidatorio de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación, entregará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), los aplicativos y la información que se hubiera recopilado en el proceso de levantamiento de la base de datos necesaria para la estimación del cálculo actuarial y estará autorizado para realizar la cesión de todos los contratos y recursos que haya destinado para la ejecución de dicho proyecto. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) continuará con la elaboración del cálculo actuarial de la nómina de pensionados de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en liquidación.

Artículo 4Aportes Pensionales

°. Aportes pensionales . La Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación continuará desarrollando las actividades necesarias para la depuración contable, solución de conflictos de afiliación y determinación de obligaciones causadas por concepto de aportes pensionales, hasta el cierre del proceso liquidatorio, al término del cual las trasladará en el estado en que se encuentren a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), entidad que las asumirá con fundamento en sus funciones legales. Los recursos que por concepto de aportes pensionales haya recibido la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE) en Liquidación, que a la fecha del cierre del proceso de liquidación estén pendientes de consolidación y/o traslado a la Administradora de Pensiones correspondiente, serán girados al patrimonio autónomo de que trata el artículo primero de este Decreto. El liquidador debe hacer entrega de la información correspondiente tanto al Administrador del patrimonio autónomo como a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para lo de su competencia. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir de la expedición del presente Decreto, adelantará las acciones de cobro persuasivo y coactivo de los títulos ejecutivos en firme que haya proferido Cajanal EICE en liquidación, por el incumplimiento en el pago de los aportes pensionales con corte al 30 de junio de 2009. Los recursos que recupere la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) por concepto de cobro persuasivo y coactivo de los títulos ejecutivos en firme que haya proferido Cajanal EICE en liquidación deberán ser trasladados al Tesoro Nacional.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.