Micelio

decreto 1385 de 1970

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en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley de 1968 y consultada la Comisión Asesora prevenida en ella.

Artículo 1Integración

° Integración. La policía judicial estará integrada por personal especializado de la policía nacional y del departamento administrativo de seguridad.

Artículo 2Autorización A Entidades Oficiales

° Autorización a entidades oficiales. La Procuraduría General de la Nación podrá autorizar a entidades oficiales que presten servicios policivos o de seguridad a fin de que, bajo su dirección y vigilancia, realicen actividades de policía judicial, asignándoles sus funciones.

Artículo 3Atribuciones Preferenciales Del Das

° Atribuciones preferenciales del DAS. El personal de la policía judicial tomado del departamento administrativo de seguridad actuará en las diligencias de indagación y como auxiliar del juez de instrucción, preferencialmente, en los siguientes delitos: contra la existencia y seguridad del Estado, contra el Régimen Constitucional y la seguridad interior del Estado, contra la administración de pública, contra la administración de justicia, de la asociación e instigación para delinquir y de la apología del delito, contra la fe pública y contra el sufragio.

Artículo 4Atribuciones Preferenciales De La Policía Nacional

° Atribuciones preferenciales de la policía nacional. Los funcionarios de la policía judicial tomados de la policía nacional actuarán en las diligencias de indagación y como auxiliares del funcionario de instrucción, preferencialmente, en los siguientes delitos: contra la moral pública, contra la salud y la integridad colectivas, contra la economía nacional, la industria y el comercio, contra la libertad individual y otras garantías, contra la libertad y el honor sexuales, contra la integridad moral, contra la familia, contra la vida y la integridad personal y contra la propiedad.

Artículo 5Excepciones

° Excepciones. La Procuraduría General de la Nación, atendiendo a las necesidades de la administración de justicia y a las disponibilidades de la policía judicial, podrá en casos concretos modificar la atribución de funciones a que se refieren los dos artículos anteriores.

Artículo 6Solución De Conflictos

° Solución de conflictos. Cualquier conflicto que surja entre el personal de policía judicial tomado del departamento administrativo de Seguridad y el que provenga de la policía nacional con respecto a cuál deba intervenir en un asunto determinado, será resuelto de plano por la Procuraduría Distrital durante el período de la indagación.

Artículo 7Colaboración De Las Secciones

° Colaboración de las secciones. La unidad de policía judicial que tenga noticia de un ilícito que no le corresponda indagar, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de aquella a la que concierna con todos los informes que haya podido obtener. Sin embargo, en caso de flagrancia o cuasiflagrancia, actuará cualquiera de ellas.

Artículo 8Este Decreto Rige Desde Su Promulgación

° Este Decreto rige desde su promulgación. Bogotá, agosto 5 de 1970. CARLOS LLERAS RESTREPO El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia