Artículo 553Para Sostenimiento De Niños Sanos, Hijos De Leprosos, En Asilos Especiales $ 4,484 09 Artículo 555
Artículo único. Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1925, un crédito suplemental por la suma de noventa y siete mil ciento ochenta y siete pesos quince centavos ($ 97,187-15), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS CAPITULO 57 Lazaretos-Personal y material. Lazareto de Agua de Dios. Artículo 553. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en asilos especiales $ 4,484 09 Artículo 555. Para material del Lazareto (útiles de escritorio, ropas, muebles, bestias para el servicio, forraje, alumbrado y demás gastos) 2,529 35 Artículo 557. Para arrendamiento de locales destinados para enfermos y oficinas del Lazareto 19,956 Lazareto de Contratación. Artículo 566. Para arrendamiento de locales destinados para enfermos y oficinas del Lazareto 5,272 Artículo 571. Para sostenimiento de niños sanos, hijos de leprosos, en asilos especiales 3,644 54 Lazareto de Caño de Loro. Artículo 574. Para higiene y servicio doméstico del Lazareto (gastos del culto, inhumaciones, sirvientes, enfermeros y demás gastos) 1,368 99 Artículo 578. Para drogas e instrumentos de cirugía 700 Artículo 580. Para provisión de leña y agua dulce, víveres y demás gastos similares 1,196 Gastos generales. Artículo 589. Para raciones de leprosos asilados en los Lazaretos y en otros lugares de dentro y fuera de la República 49,139 07 Artículo 590. Para los gastos que ocasione la traslación de enfermos a los Lazaretos 8,897 11 Total $ 97,187 15 Comuníquese y publíquese.