Micelio

decreto 2262 de 1970

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio de numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que por medio de numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Educación Nacional, por un valor total de $ 3.323.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1970, por $ 320.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 3.328.000.Ó0, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y;

Que se h a n cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adicionanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Tres Millones Trescientos Veintiocho Mil Pesos ($ 3

°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de tres millones trescientos veintiocho mil pesos ($ 3.328.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral Presupuesto de Rentas e Ingresos CAPITULO I a) Tributación a la Renta Numeral 1° Impuestos sobre la renta y complementarios $ 3.328.000 Suma el recurso $ 3.328.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 115 Ministerio De Relaciones Exteriores Programa 125 Dirección Y Coordinación Gastos Generales 106 112 205

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Relaciones Exteriores CAPITULO 115 Ministerio de Relaciones Exteriores Programa 125 Dirección y Coordinación Gastos generales 106 112 205. Artículo 1195. Viáticos y gastos de viaje 528.000 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 280 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2. Educación Primaria General Magisterio de Primaria, Restaurantes y Territorios Escolares. Transferencias 203 312 412. Artículo 2917. Aporte a los Departamentos para sueldos del Magisterio $2.800.000 Ordinal 21. Sucre $2.800.000 Suma el crédito $ 3.328.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público