Micelio

decreto 694 de 1900

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El Presidente de la República

En uso de sus facultades, y "CONSIDERANDO Que es de imprescindible necesidad proveer á los gastos de consecución y aplicación de la vacuno, pues por una parte se ha aumentado la epidemia de la vacuna, y por otra es muy difícil y costoso obtener vacuna extranjera

Considerando · 4 motivos

Que es de imprescindible necesidad proveer á los gastos de consecución y aplicación de la vacuno, pues por una parte se ha aumentado la epidemia de la vacuna, y por otra es muy difícil y costoso obtener vacuna extranjera;

Que por estas razones se ha dispuesto continúen funcionando el Parque de Vacunación y la Oficina de Vacunación de Bogotá, establecimientos respectivamente destinados á producir y aplicar la vacuna ;

Que entre los gastos necesarios á dichos establecimientos, unos corresponden á servicios ya prestados, y otros á servicios futuros que no pueden cubrirse con la suma votada en el Presupuesto vigente, la cual está ya agotada ;

Que la Junta Central de Higiene ha formado un minucioso presupuesto en que se detallan concienzudamente dichos gastos, introduciendo en ellos todas las reducciones y economías que la experiencia ha aconsejado; Y que el Consejo de Estado ha emitido voto favorable á la partida correspondiente á loa gastos que faltan por hacerse en el bienio, aunque ha apuntado la necesidad de un Decreto legislativo correspondiente á los que ya están hechos y que ascienden á la suma de $ 3,093-80, ";

Artículo 1

" Art. 1°. Destinase la suma de trece mil trescientos setenta y cuatro pesos (S 13,374) á los gastos de preparación y aplicación de la vacuna, comprendiendo en ellos los que faltan en el bienio y los que ya se han hecho en el Parque y Oficina de Vacunación desde que se agotó la partida respectiva del Presupuesto vigente.

Artículo 2

"Art. 2.° La suma expresada de trece mil trescientos setenta y cuatro pesos se invertir.', de acuerdo con el cálculo que al efecto ha formado la Junta central de Higiene, de manera que quedan cubiertos los crédito correspondientes á los gustos hechos hasta la fecha, y se cubran en lo sucesivo los que hayan de hacerse pura sostener en actividad las Oficinas mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3

El gasto referido se imputará al artículo 31 del Presupuesto de Gastos.

Artículo 31Del Presupuesto De Gastos

"Art. 3.° El gasto referido se imputará al artículo 31 del Presupuesto de Gastos.

Artículo 4

"Art. 4.° Este Decreto comenzará a regir desde su fecha. Dado en Tena, á 22 de Marzo de 1900. manuel a. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno Rafael M. Palacio El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Cuervo Márquez El Ministro de Hacienda Carlos Calderón El Ministro de Guerra José Santos El Ministro de Instrucción Publica Marco F. Suárez El Ministro del Tesoro Marceliano Vargas

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Publica
El Ministro del Tesoro