en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que para facilitar que los deudores morosos obtengan el beneficio de la rebaja en el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, consagrado en los Decretos legislativos números 2423 y 2527 de septiembre de 1965, es necesario modificar los plazos y condiciones para el pago de los impuestos;
Artículo 1
Artículo primero. Prorrógase hasta el 5 de diciembre de 1965 el plazo fijado en los Decretos legislativos números 2423 y 2527 de septiembre 10 y 24 de este año, para tener derecho a la rebaja del cincuenta por ciento (50%) en la sanción por mora en el pago del impuestos de renta, complementarios, recargos, especiales y de masa global hereditaria, asignaciones, donaciones, recargos y sanciones.
Artículo 2
Artículo segundo. Cuando la mora en el pago de los impuestos de que trata el artículo anterior, corresponda a varias vigencias fiscales podrá pagarse cualesquiera de las liquidaciones correspondientes a ciclos fiscales completos, siempre y cuando el deudor cancele el valor de los intereses exigibles sobre el monto de las liquidaciones que se hallen en mora.
Artículo 3
Artículo tercero. Los asignatarios o donatarios de una sucesión gozarán de la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios cuando paguen los impuestos que por la asignación o donación les corresponda, siempre y cuando que esté cubierto en su totalidad el impuestos sobre masa global hereditaria, recargos y sanciones.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones qué le sean contrarias.