Micelio

decreto 2813 de 1965

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que para facilitar que los deudores morosos obtengan el beneficio de la rebaja en el cincuenta por ciento (50%) de los intereses, consagrado en los Decretos legislativos números 2423 y 2527 de septiembre de 1965, es necesario modificar los plazos y condiciones para el pago de los impuestos;

Artículo 1

Artículo primero. Prorrógase hasta el 5 de diciembre de 1965 el plazo fijado en los Decretos legislativos números 2423 y 2527 de septiembre 10 y 24 de este año, para tener derecho a la rebaja del cincuenta por ciento (50%) en la sanción por mora en el pago del impuestos de renta, complementarios, recargos, especiales y de masa global hereditaria, asignaciones, donaciones, recargos y sanciones.

Artículo 2

Artículo segundo. Cuando la mora en el pago de los impuestos de que trata el artículo anterior, corresponda a varias vigencias fiscales podrá pagarse cualesquiera de las liquidaciones correspondientes a ciclos fiscales completos, siempre y cuando el deudor cancele el valor de los intereses exigibles sobre el monto de las liquidaciones que se hallen en mora.

Artículo 3

Artículo tercero. Los asignatarios o donatarios de una sucesión gozarán de la rebaja del cincuenta por ciento (50%) de los intereses moratorios cuando paguen los impuestos que por la asignación o donación les corresponda, siempre y cuando que esté cubierto en su totalidad el impuestos sobre masa global hereditaria, recargos y sanciones.

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones qué le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones