Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 1233Para Compra De Uniformes, Adquisición De Instrumental Y Repertorio Musical, Dotación, Viáticos, Transportes, Imprevistos Y Demás Gastos Similares De La Orquesta, En El Año $ 400
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 96 Cultura Popular y Extensión Artística y Museo. Del artículo 1233. Para compra de uniformes, adquisición de instrumental y repertorio musical, dotación, viáticos, transportes, imprevistos y demás gastos similares de la Orquesta, en el año $ 400.000.00 CAPITULO 104 Auxilios. Del Artículo 1544. Para auxiliar al Externado de Derecho de Colombia 27.300.00 Del artículo 1741. Para pagar a la Sociedad Colombia de Ingenieros la subvención anual. (Leyes 46 de 1904, 22 de 1924 y 2 a de 1948) 20.000.00 Del artículo 1742. Para pagar el premio anual que debe adjudicar la Sociedad Colombiana de Ingenieros (Ley 100 de 1937) 1.000.00 448.300.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 123 Bienes Inmuebles Nacionales. Administración y Sostenimiento. Del artículo 1867. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional en el país, y pago de saldos por este concepto anteriores a esta vigencia, en el año $ 20.000.00 Suman los contracréditos $ 468.300.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 96 Cultura Popular y Extensión Artística y Museos. Al artículo 1232. Para sueldos del personal de la Orquesta Sinfónica de Colombia, en el año 400.000.00 CAPITULO 100 Becas Nacionales. Al artículo 1281. Para el sostenimiento de becas concedidas en los establecimientos de educación que determine el Gobierno y creación de cien (100) nuevas becas en varios Colegios del país, en el año 27.300.00 Al artículo 1286. Para el sostenimiento de becados en el Exterior, en todos los ramos de la enseñanza, inclusive viáticos para los mismos, en el año 20.000.00 447.300.00 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 125 Gastos varios. Al artículo 1878-A. Para pagar a la Sociedad Colombiana de Ingenieros la subvención anual. (Leyes 46 de 1904, 22 de 1924 y 2a de 1948) $ 20.000.00 Al artículo 1878-B. Para pagar el premio anual que debe adjudicar la Sociedad Colombiana de Ingenieros. (Ley 100 de 1937) 1.000.00 21.000.00 Suman los créditos $ 468.300.00
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha Comuníquese y publíquese.