en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 86 del Decreto-ley número 1675 de 1964, sobre normas orgánicas del Presupuesto Nacional, dispone que los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante el estado de sitio declarado por las causas previstas en el artículo 121 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiera incluido partida en el Presupuesto, serán abiertos conforme a las normas del citado decreto, o en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan;
Que en desarrollo de la norma legal antes citada y teniendo en consideración que se han presentado deficiencias presupuestales para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la administración pública y la conservación del orden público y la tranquilidad social, el Presidente de la República y el Consejo de Ministros han decidido que se abran los créditos adicionales de que trata este decreto, con base en el recurso fiscal que ofrece el mayor producto del impuesto de Aduanas y recargos (numeral 21). sobre la base del cálculo hecho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por un valor de $ 35.000.000.00, y;
Que por las razones de urgencia y conservación del orden público de que trata el considerando anterior, el Gobierno tiene necesidad de abrir estos créditos adicionales al Presupuesto dentro del menor término posible;
Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1966, Con La Cantidad De Treinta Y Cinco Millones De Pesos ($35
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1966, con la cantidad de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000.00) moneda legal que, con base en el cálculo hecho por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se incorporarán con imputación al siguiente numeral. Presupuesto de Rentas e Ingresos Ingresos corrientes Ingresos tributarios B) Impuestos Indirectos CAPITULO III a) Impuestos sobre Comercio Exterior Numeral 21. Impuesto sobre Aduanas y recargos $ 35.000.000 Suma el recurso $ 35.000.000
Artículo 2Sobre La Base Del Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1966: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Capitulo 103 Rama Administrativa Programa 167 Servicios Generales Transferencias 203 500 432
° Sobre la base del recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1966: Presupuesto de funcionamiento Ministerio de Gobierno CAPITULO 103 Rama Administrativa Programa 167 Servicios Generales Transferencias 203 500 432. Artículo 1075-A. Para entregar al Tesorero de de la Junta Especial para el Departamento del Quindío (Ley 2a de 1968 y Decreto número 1294 del mismo año) $5.000.000 Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 0253 Rama Administrativa Programa 252 Servicios Generales Subprograma 1 Pago de vigencias expiradas Gastos generales 106 111. Artículo 2619-C. Para el pago de compromisos de vigencias anteriores de los Ministerios y Departamentos Administrativos con la División de Suministros e Imprenta Nacional, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará previamente la Dirección Nacional del Presupuesto 3.600.000 Ministerio de Salud Pública CAPITULO 0551 Administración y Dirección del Ministerio Programa 401 Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría Servicios personales 101 111 103. Artículo 5501. Sueldos del personal de nómina 55.000 Programa 402 Asesorías Servicios personales 101 351 103. Artículo 5516. Sueldos del personal de nómina 100.000 Transferencias 205 351 432. Artículo 5527-A. Para la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Antioquía $500 CAPITULO 0552 Rama Técnica Programa 403 Atención médica Subprograma
Administración. Servicios personales 101 351 103. Artículo 5528. Sueldos del personal de nómina 35 Programa 404 Epidemiología Subprograma 1. Administración Servicios personales 101 356 103. Artículo 5584. Sueldos del personal de nómina 30 Transferencias 203 356 411. Artículo 5597. Campaña de Erradicación de la Malaria 12.000 Subprograma
Instituto Nacional de Salud 101 351 103. Artículo 5600. Sueldos del personal de nómina 441 Subprograma
Control de la lepra Gastos generales 105 353 305. Artículo 5619. Materiales y suministros 500 Transferencias 205 353 431. Artículo 5621. Subsidio para enfermos de lepra 1.503 Subprograma
Control de la tuberculosis 203 356 412. Artículo 5626-A. Mayor costo de la Campaña Antituberculosa en Departamentos, Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno, por decreto 3.003. CAPITULO 0553 Rama Administrativa Programa 407-A Pago de vigencias expiradas Gastos generales Artículo 5659-B, Pago de gastos de vigencias anteriores, inclusive el pago de cuotas a CORPAL (Ley 28 de 1963, mediante resoluciones de reconocimiento que aprobará la Dirección Nacional del Presupuesto. 1.735 Presupuesto de inversión. Departamento Administrativo de Servicios Generales CAPITULO 1001 Inmuebles Nacionales Programa 596 Adquisición de inmuebles Inversión directa 563 435. Artículo 10001. Adquisición de inmuebles 4.200 Proyecto 1. Casa donde nació el doctor Alfonso López (Ley 128 de 1959, artículo 7°) 200.00 Proyecto 3. Plaza "Jorge Eliécer Gaitán", en Bogotá (Decreto- ley 1265 de 1948) 1.000.000 Proyecto 4. Casa y Parque Caldas, de Popayán (Ley 95 de 1959) 1.000.000 Proyecto
Lote Santuario de Fátima, en Bogotá 2.000.000 Ministerio de Educación Nacional CAPITULO 1132 Auxilios regionales B) Programas de inversión indirecta Programa 785 Construcción de obras Varias Inversión indirecta 319. Artículo 11414. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de obras varias en el Departamento de Boyacá $800.000 Proyecto 24. Para el Seminario de la Diócesis de Duitama (Ley 57 de 1928) 800.000 319. Artículo 11419. Auxilios para la construcción, ampliación y reparación de obras varias en el Departamento del Huila 1.000.000 Proyecto 3. Instituto de Capacitación Laboral de Neiva ( Ley 44 de 1982) 1.000.000 Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 1192 Rama Operativa Programa 819 Construcción, adiciones y mejoras de otras carreteras 284. Artículo 11914. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 400.000 Proyecto 152, Carretera Chima- Contratación 400.000 Suman los créditos $35.000.000
Artículo 3Aclárase El Decreto 1437 De Junio 8 De 1966, El Sentido De Expresar Que El Articulo 1594 -Recepciones Judiciales- En El Ministerio De Relaciones Exteriores, Corresponde Al Programa 192 -Servicios Generales-, Y No Al 193, El Pago De Vigencias Expiradas, Se Aclara También El Mismo Decreto En El Sentido De Que Partida De $ 100
° Aclárase el Decreto 1437 de junio 8 de 1966, el sentido de expresar que el articulo 1594 -Recepciones judiciales- en el Ministerio de Relaciones Exteriores, corresponde al Programa 192 -Servicios Generales-, y no al 193, el pago de vigencias expiradas, se aclara también el mismo Decreto en el sentido de que partida de $ 100.000.000 que aparece en el Capítulo 552, articulo 5574, ordinal 73 del presupuesto de Salud Pública a el Asilo-Hogar "Madre Marcelina de las Hermanas los Pobres, de San Pedro Clavel", de Suba, es para invertirlo en la construcción del mismo, y no para su funcionamiento.
Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.