Micelio

decreto 317 de 1907

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Destínase Del Tesoro Nacional La Suma De Tres Mil Pesos Oro ($ 3,000), Para La Erección En La Catedral De Santa Marta De Un Monumento Á La Memoria Del Ilustrísimo Obispo Doctor Rafael Celedon, Y Conforme Á La Ley 24 De 1903

°. Destínase del Tesoro nacional la suma de tres mil pesos oro ($ 3,000), para la erección en la Catedral de Santa Marta de un monumento á la memoria del Ilustrísimo Obispo doctor rafael celedon, y conforme á la Ley 24 de 1903. Esta partida queda incluida en el Presupuesto de Gastos del presente año.

Artículo 2Facúltase Al Gobernador Del Departamento Del Magdalena Para Contratar La Construcción Del Expresado Monumento Y Para Entenderse Con Todo Lo Relativo Á Su Erección

°. Facúltase al Gobernador del Departamento del Magdalena para contratar la construcción del expresado monumento y para entenderse con todo lo relativo á su erección.

Artículo 3El Pago De La Obra Se Hará Por La Administración Departamental De Hacienda Nacional De Santa Marta, Y De Acuerdo Con Los Términos Del Respectivo Contrato

°. El pago de la obra se hará por la Administración departamental de Hacienda nacional de Santa Marta, y de acuerdo con los términos del respectivo contrato.

Parágrafo

Los materiales para dicho monumento, así como sus accesorios, estarán exentos del pago de derechos de importación y de todo impuesto ó contribución. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas y Fomento