Micelio

decreto 2813 de 1960

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Artículo 1

Artículo primero. Destinase a favor del Instituto Nacional de Abastecimientos un sector de terrenos baldíos ubicados dentro del perímetro urbano del Municipio de Granada, Departamento del Meta, con una extensión de una hectárea nueve mil ochocientos ochenta metros cuadrados (1 H. 9.880 m/2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: "Por el suroeste y partiendo por el punto A del plano levantado por el Instituto que se acompaña a la presente petición, hasta el punto B, en línea recta, y en una extensión de noventa y nueve metros con veinticuatro centímetros (99.24 mts.), calle en medio, con lote de propiedad del Municipio de Granada; por el Noroeste y partiendo del punto B en línea recta hasta el punto C., en una extensión de doscientos metros con nueve centímetros (200.09 mts), calle en medio, con las siguientes propiedades haciendo esquina, con lote del Municipio y seguidamente con lotes de los señores Jesús Castañeda, Ramón González, Mercedario Palacios, lote baldío y lote del Municipio formando la otra esquina; por el Noreste y partiendo del punto C al punto D, en línea recta y en una extensión de noventa y nueve metros con setenta y cinco centímetros (99.75.mts.), calle en medio, con propiedad del señor Jesús Arias. Del punto D al punto de partida A, en dirección Sureste, en una extensión de doscientos metros diez centímetros (200.10 mts.), calle en medio, con lotes de propiedad del Municipio y del señor Felipe A. Mogollón".

Artículo 97Del Código Fiscal, Deberá Publicarse En El Diario Oficial Y Registrarse En La Oficina, Respectiva De La Ubicación Del Sector De Los Terrenos Baldíos Que Se Destinan

Artículo segundo. La resolución que dicte el Ministerio de Agricultura en desarrollo del presente Decreto y previo cumplimiento de los requisitos ordenados por el artículo 97 del Código Fiscal, deberá publicarse en el Diario oficial y registrarse en la Oficina, respectiva de la ubicación del sector de los terrenos baldíos que se destinan.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan a salvo, conforme a las leyes, los derechos adquiridos por terceros poseedores cuyos intereses choquen con esta destinación, ya porque reclamen dominio sobre esas tierras, o porque invoquen su carácter de colonos. Comuníquese y publíquese.