Micelio

decreto 757 de 1952

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1Concédese A La Asociación Colombiana De Ganaderos Franquicia Postal Hará La Correspondencia Que Se Relacione Con Las Actividades Consagradas En Sus Estatutos

°. Concédese a la Asociación Colombiana de Ganaderos franquicia postal hará la correspondencia que se relacione con las actividades consagradas en sus estatutos.

Parágrafo

El depósito de esta correspondencia el arresto y oficina postal debe hacerse con relación firmada por el gerente o secretario de la Asociación Colombiana de Ganaderos y la franquicia aquí otorgada no incluye el servicio urbano.

Artículo 2Otorgase Franquicia Telegráfica Hasta De Veinte (20) Palabras Al Gerente De La Asociación Colombiana Y Ganaderos Para Comunicaciones Exclusivamente Relacionadas Con Actividades De La Misma Sucesión

°. Otorgase franquicia telegráfica hasta de veinte (20) palabras al gerente de la asociación colombiana y ganaderos para comunicaciones exclusivamente relacionadas con actividades de la misma sucesión. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos