en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1947, aprobó la adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del Convenio el 31 de octubre de 1947, entrando en vigor para Colombia el 30 de noviembre de 1947. Que e
Considerando · 6 motivos
Que la República de Colombia mediante la Ley 12 de 1947, aprobó la adhesión al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del Convenio el 31 de octubre de 1947, entrando en vigor para Colombia el 30 de noviembre de 1947.
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 1400 de 2002 modificado por Decreto 2027 de 2013, creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y estableció su integración así: 1. Ministro de Transporte o su delegado, quien la presidirá. 2. Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 3. Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. 4. Comandante del Ejército Nacional o el Segundo Comandante. 5. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana o el Segundo Comandante. 6. Comandante de la Armada Nacional o el Segundo Comandante. 7. Director General de la Policía Nacional o su delegado. 8. Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdi¬rector de Control Migratorio. 9. Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales o el Director de Gestión de Aduanas. 10. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Que la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en la sesión del 16 de diciembre de 2015 según Acta número 028 aprobó la modificación de las delegaciones de los Comandantes de las Fuerzas Armadas y del Director de la Policía en el Segundo Comandante.
Que mediante Decreto 823 de 2017 se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, adoptando de conformidad con el Anexo 17 de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI el término Seguridad de la Aviación Civil en reemplazo del término Seguridad Aeroportuaria.
Que la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en sesión del 5 de marzo de 2018 según Acta número 032 aprobó la modificación del nombre de la comisión de acuerdo con la nueva estructura de la Unidad Especial de Aeronáutica Civil de que trata el referido Decreto 823 de 2017, que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial sea ejercida por el Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la delegación del Ministro de Defensa Nacional para que pueda delegar su representación en el Viceministro para la Política y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguridad Pública y de Infraestructura del Ministerio de Defensa Nacional.
Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 1400 de 2002 modificado por el Decreto 2027 de 2013, en el sentido de modificar el nombre de la Comisión Intersectorial, los delegados de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y del Ministro de Defensa y que la Secretaría Técnica sea ejercida por el Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 1°
°. Modificar el artículo 1° del Decreto 1400 del 8 de julio de 2002 modificado por el Decreto 2027 de 2013, el cual queda así: “Artículo 1: Créase la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, la cual está integrada por
Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.
Ministro de Defensa Nacional, quien podrá delegar su representación en el Vi¬ceministro para la Política y Asuntos Internacionales o en el Director de Seguri¬dad Pública y de Infraestructura.
Comandante General de las Fuerzas Militares, quien podrá delegar su represen¬tación en un Oficial General o de Insignia.
Comandante del Ejército Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial General.
Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, quien podrá delegar su represen¬tación en un Oficial General.
Comandante de la Armada Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial de Insignia.
Director General de la Policía Nacional, quien podrá delegar su representación en un Oficial General.
Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o el Subdi¬rector de Control Migratorio.
Director General de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacio¬nales, quien podrá delegar su representación en el Director de Gestión de Adua¬nas.
Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
°. En caso de ausencia del Ministro de Transporte o su delegado, la reunión de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil será presidida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
El Ministro de Transporte podrá delegar su asistencia únicamente en los viceministros.
Los miembros de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil podrán invitar a las deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión.
La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad de la Aviación Civil, estará a cargo del Director de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y Servicios Aeroportuarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Las decisiones que adopte la Comisión Intersectorial de Segundad de la Aviación Civil son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para las entidades que la integran, independientemente de su asistencia a la sesión o del funcionario que haya asistido en representación. En consecuencia, deben ser implementadas a la mayor brevedad al interior de cada entidad que la integra.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 823 Del 16 Mayo De 2017 “por El Cual Se Modifica La Estructura De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil (Aerocivil) Y Se Dictan Otras Disposiciones”, Todas Las Referencias Normativas Que Se Hagan Con El Término “seguridad Aeroportuaria” Deberán Entenderse Referidas Al Término “seguridad De La Aviación Civil”
°. De conformidad con lo establecido en el Decreto 823 del 16 mayo de 2017 “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones”, todas las referencias normativas que se hagan con el término “Seguridad Aeroportuaria” deberán entenderse referidas al término “Seguridad de la Aviación Civil”.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Artículo 1° Del Decreto 2027 Del 17 De Septiembre De 2013
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 1° del Decreto 2027 del 17 de septiembre de 2013.