en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que Colombia, como miembro que es de las Naciones Unidas, votó durante la última Asamblea General la Resolución número 500, de 18 de mayo de 1951, por medio de la cual se recomienda el embargo de los materiales estratégicos que puedan favorecer a los Gobiernos de la China comunista y del norte de Corea en su actual guerra de agresión
Artículo 1
Artículo primero. Decrétase la prohibición de exportación de los materiales estratégicos con destino a los Gobiernos de la China comunista v del norte de Corea.
Artículo 2
Artículo segundo. Los Ministerios de Hacienda y Fomento al reglamentar este Decreto establecerán una lista de los materiales estratégicos a que se refiere el artículo anterior y señalarán las sanciones que acarree el incumplimiento de la prohibición mencionada. Comuníquese y publíquese.