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decreto 1449 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera

Artículo 1º

º . Adicionase el artículo 9o. del Decreto 672 de 1991, con la inclusión de los productos de referencia, denominados y comprendidos en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: 0402.10.00.00 y 1701.11.90.00.

Artículo 2º

º . Adicionase el artículo 10 del Decreto 672 de 1991, modificado por el Decreto 1373 de mayo de 1991, en el sentido de incluir los literales g) y h) con el fin de establecer que para cada uno de los productos de referencia señalados en el artículo anterior, sus respectivos productos sustitutos, agroindustriales o subproductos, son los denominados y comprendidos en las siguientes partidas del Arancel de Aduanas: g) Franja de leche: 0401.10.00.00 0401.20.00.00 0401.30.00.00 0402.21.00.00 0402.29.00.00 0402.91.10.00 0402.91.90.00 0402.99.10.00 0402.99.90.00 h) Franja de azúcar: 1701.12.00.00 1701.91.00.00 1701.99.00.00 1702.10.10.10, 1702.10.10.20 1702.10.20.00 1702.20.10.00 1702.20.20.00, 1702.30.10.00 1702.30.20.00 1702.40.20.00 1702.50.00.00, 1702.60.10.00 1702.60.20.00 1702.90.10.00 1702.90.20.00, 1702.90.30.00 1702.90.40.00 1702.90.90.10 1702.90.90.90, 1703.10.00.00 1703.90.00.00

Artículo 3º

º . La publicación de las franjas de precios de leche y azúcar de que tratan los artículos anteriores y la metodología aplicable al período comprendido entre el 1o. de julio de 1991 y el último día de noviembre de 1991 para tales productos, se hará antes del 30 de junio de 1991.

Artículo 4º

º . El presente Decreto rige a partir del 1o. de julio de 1991, previa su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política, con sujeción a las pautas generales previstas en las Leyes 6º de 1971 y 07 de 1991, y oído el concepto del Consejo Nacional de Pol ítica Aduanera
El Ministro de Hacienda y Crédito Público