Artículo 1
Artículo único. Créanse dos puestos de Guardas cornetas que deben prestar sus servicios en los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia, con un sueldo igual al que disfrutan los Guardas de aquellos mismos Resguardos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro
Justiniano Cañonencargado