Micelio

decreto 567 de 1909

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Artículo 1

Artículo único. Créanse dos puestos de Guardas cornetas que deben prestar sus servicios en los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia, con un sueldo igual al que disfrutan los Guardas de aquellos mismos Resguardos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro