Micelio

decreto 757 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Personal Del Comité De Inmigración Y Colonización Creado Por El Decreto Número 596 De 1939

Articulo 1º El personal del Comité de Inmigración y Colonización creado por el Decreto número 596 de 1939. Será el siguiente: cuatro miembros designados por el Gobierno Nacional; el Director de Departamento de Inmigración y Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Jefe de la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, y un miembro por cada una de las' entidades: Asociación Nacional de Industriales, Federación Nacional de Cafeteros, Sociedad Nacional de Agricultores y Cámara de Comercio de Bogotá.

Artículo 2El Comité De Inmigración Y Colonización Tendrá A Su Cargo Las Mismas Funciones Asignadas En El Decreto Número 596 De 1939, A

Articulo 2º El Comité de Inmigración y Colonización tendrá a su cargo las mismas funciones asignadas en el Decreto número 596 de 1939, a .saber

a)

Revisión de todas las leyes y disposiciones vigentes sobre inmigración y colonización para sugerir las modificaciones que convenga introducirles.

b)

Preparación de los proyectos de ley que sea necesario presentar al Congreso en relación con la inmigración y la colonización.

c)

Estudio y elaboración de un plan de inmigración y colonización que permita al país aprovechar las condiciones en que actualmente se pueden atraer hacia Colombia núcleos importantes de inmigrantes europeos.

d)

Investigación genera) sobre las condiciones naturales de los baldíos de la Nación que pueden estimarse para la colonización con inmigrantes.

e)

Estudio de los medios de financiar la traída y radicación de inmigrantes individuales o grupos de inmigrantes.

f)

Preparación de los informes sobre la capacidad de receptividad inmigratoria del país, en cuanto a la profesión, actividad y condiciones que puedan recibirse para cumplir con la Resolución aprobada en ja Conferencia panamericana de Lima,

g)

Estudio de la cooperación que puedan prestar otros organismos oficiales y particulares del país para facilitar los trabajos de inmigración y colonización.

h)

Acordar su propio reglamento.

Artículo 3El Comité De Inmigración Y Colonización Será Presidido Por E! Ministro De Relaciones Exteriores O La Persona Que Éste Designe, Y Actuará Como Secretario El Oficial Primero Del Departamento De Inmigración Y Extranjería De La Cancillería

º El Comité de Inmigración y Colonización será presidido por e! Ministro de Relaciones Exteriores o la persona que éste designe, y actuará como Secretario el Oficial Primero del Departamento de Inmigración y Extranjería de la Cancillería. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores