Micelio

decreto 52 de 1969

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Considerando · 4 motivos

Que la ley 83 de 1968 dispuesto que a las asignaciones para los miembros Del congreso se computaran, a partir del primero (1o.) de enero del Corriente año, durante todo el periodo constitucional, sin establecer la Forma como deben cumplirse esas asignaciones en el tiempo del receso del Congreso, cuando durante las sesiones ordinarias han asistido a las cámaras Principales y suplentes;

Que para la cumplida ejecución de la ley citada es preciso sellar ese Sistema o forma de pago;

Que la equidad indica que el sistema o forma de pago;

Que la equidad indica que el sistema o forma de pago durante el receso a Los congresistas, principales y suplentes, debe hacerse en proporción al Tiempo de su asistencia a las correspondientes sesiones ordinarias del Congreso;

Artículo 1

Artículo primero. El pago de las asignaciones diarias durante el receso del congreso, se hará mensualmente a los Congresistas, principales y suplentes, en proporción exacta al tiempo de la asistencia de estos a las sesiones ordinarias del año inmediatamente anterior.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
el ministro de Hacienda y Crédito público