Micelio

decreto 2262 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades

Artículo 1

Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, el plazo para la presentación del certificado de identidad personal de que trata el Decreto número 884 de 1944, en los Territorios Nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno