El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades
Artículo 1
Artículo único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año, el plazo para la presentación del certificado de identidad personal de que trata el Decreto número 884 de 1944, en los Territorios Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno