en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 177 de 1994, permite la creación de municipios, previo el cumplimiento de ciertas condiciones y mediante proyecto de ordenanza, presentado por el Gobernador, por los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 8° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 177 de 1994, permite la creación de municipios, previo el cumplimiento de ciertas condiciones y mediante proyecto de ordenanza, presentado por el Gobernador, por los miembros de la Asamblea Departamental o por iniciativa popular;
Que el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994, establece que sin el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 8° de la Ley 136 de 1994, las Asambleas Departamentales podrán crear municipios cuando, previo a la presentación del proyecto de ordenanza, el Presidente de la República considere su creación como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera o de colonización o por razones de defensa nacional, siempre y cuando no se trate de territorios indígenas, salvo que mediare acuerdo previo con las autoridades indígenas;
Que el Gobierno Nacional, una vez estudiada la situación económica y social del corregimiento de La Jagua del Pilar, departamento de La Guajira, con una población y extensión territorial aproximada, de 1.300 habitantes y de 156.5 kilómetros cuadrados, respectivamente, estima su desarrollo como conveniente dentro de la política del Salto Social, toda vez que es un territorio incluido dentro de una zona de frontera, que tiene potencial para hacer significativos aportes a la economía departamental y nacional;
Artículo 1Declarar Como De Conveniencia Nacional, Por Tratarse De Una Zona De Frontera, La Creación Del Municipio De La Jagua Del Pilar, Actual Corregimiento Del Municipio De Urumita, Departamento De La Guajira, En Los Términos Del Artículo 9° De La Ley 136 De 1994, Modificado Por El Artículo 2° De La Ley 177 De 1994
°. Declarar como de conveniencia nacional, por tratarse de una zona de frontera, la creación del municipio de La Jagua del Pilar, actual corregimiento del municipio de Urumita, departamento de La Guajira, en los términos del artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero.