El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le otorga los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
° A partir del 1° de julio de 1988, suprímense el cargo de Cónsul ad-honorem de Colombia en Atlanta - Estados Unidos de América, ocupado actualmente por el señor Alvaro Edmundo Cardoso Vargas.
Artículo 2
° A partir de la misma fecha, suprímese el Consulado ad-honorem de Colombia en Atlanta - Estados Unidos de América.
Artículo 3
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores