Micelio

decreto 653 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras legislativas se ocuparan, además de los enumerados en los Decretos 2880 de; 1960 y 41, 162 y 326 de 1961, de los siguientes asuntos: 1) Proyectos de ley

a)

Por la cual se declara de utilidad pública un área edificada de la ciudad de Bogotá, D. E., se ordena la ejecución de unas obras y se dictan otras disposiciones.

b)

Por la cual se crean unos Juzgados Municipales en el Departamento del Huila (San José de Isnos y La Argentina).

c)

Por la cual se dictan normas sobre los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y para la utilización, del espectro electromagnético.

d)

Por la cual se decreta un aporte a la Universidad del Valle.

e)

Por la cual se establece el servicio de alfabetización de acción comunal en los planteles educativos. 2) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende lo presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno