en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Con Cargo Al Capitulo 5°, Articulo 42 Del Presupuesto Nacional Vigente, Créanse Con Retroactividad El 1°
°. Con cargo al Capitulo 5°, articulo 42 del Presupuesto Nacional vigente, créanse con retroactividad el 1°. de febrero del año en curso, cuatro (4) cargos de censores de radiodifusión, con asignación mensual cada uno, cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) moneda legal.
Artículo 2El Gobierno Queda Autorizado Para Efectuar Las Operaciones Presupuestales Que Demande El Cumplimiento De La Presente Providencia
°. El Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de la presente providencia. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
Antonio Álvarez Restrepoencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas