Micelio

decreto 1447 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1

° A partir de la vigencia del presente Decreto y por el término de un año, los nuevos asuntos que según las normas de competencia territorial correspondan a los Juzgados de los municipios anexos al Distrito Especial de Bogotá, se repartirán entre éstos y los Juzgados Municipales de Bogotá, D. E., los cuales adquieren competencia para su conocimiento.

Artículo 2

° La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, ordenará la distribución de los negocios actualmente radicados en los Juzgados de municipios anexos, entre éstos y los Juzgados que se vayan creando para dichos municipios.

Artículo 3

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Justicia