Micelio

decreto 565 de 1878

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Artículo 1

Art. 1.° Convócase el Congreso para sus próximas sesiones ordinarias.

Artículo 2

La Secretaría del tesoro i Créditos nacional dictará las providencias necesarias a fin de que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida, de modo que puedan encontrarse en esta capital el día 1.° de febrero de 1879, teniendo al efecto en cuenta lo provenido en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871.

Artículo 13De La Lei De 10 De Mayo De 1871

Art. 2.° La Secretaría del tesoro i Créditos nacional dictará las providencias necesarias a fin de que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida, de modo que puedan encontrarse en esta capital el día 1.° de febrero de 1879, teniendo al efecto en cuenta lo provenido en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871.

Artículo 3

Art. 3.° Los suplentes de los Senadores i Representantes solo tendrán derecho a viático, de acuerdo con las disposiciones vijentes en la materia, cuando concurran a tomar asient en la respectiva Cámara, a virtud de llamamiento de ésta o del Gobierno Ejecutivo del Estado a que pertenezcan, o en caso de vacante absoluta del puesto del principal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores