en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Suprímese El Consejo Nacional De Planificación Económica Compuesto De Tres Consejeros Y Créase En Su Reemplazo Como Dependencia Directa De La Presidencia De La República, Sin Funciones Ejecutivas, La Dirección Nacional De Planeación Económica Y Fiscal Que Estará A Cargo De Un Director De Libre Nombramiento Y Remoción Del Jefe Del Estado, Que Será El Mismo Secretario De Asuntos Técnicos Y Económicos De La Presidencia De La República
º Suprímese el Consejo Nacional de Planificación Económica compuesto de tres Consejeros y créase en su reemplazo como dependencia directa de la Presidencia de la República, sin funciones ejecutivas, la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal que estará a cargo de un Director de libre nombramiento y remoción del Jefe del Estado, que será el mismo Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos de la Presidencia de la República.
Artículo 2Autorízase Al Gobierno Para Actualizar Y Coordinar Las Disposiciones Vigentes Sobre Planeación Y Para Crear Las Secciones, Los Cargos Y Determinar Las Correspondientes Funciones Y Asignaciones Necesarios Para El Cabal Cumplimiento De Las Finalidades De La Dirección Nacional De Planeación Económica Y Fiscal
º Autorízase al Gobierno para actualizar y coordinar las disposiciones vigentes sobre planeación y para crear las secciones, los cargos y determinar las correspondientes funciones y asignaciones necesarios para el cabal cumplimiento de las finalidades de la Dirección Nacional de Planeación Económica y Fiscal.
Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
º Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde El Primero De Enero De 1954
º Este Decreto rige desde el primero de enero de 1954. Comuníquese y publíquese.