Micelio

decreto 52 de 1958

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en uso de las facultades de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Artículo 2

° El artículo 2.° del Decreto legislativo número 0015 de 1957, quedará así: "Artículo 2° Para las elecciones populares de 1958, no funcionarán mesas de votación en los Corregimientos e Inspecciones Policía que se creen o se restablezcan a partir de la fecha de expedición del presente Decreto, excepto en aquellos Corregimientos o Inspecciones donde hayan funcionado puestos de inscripción electoral". Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas