Micelio

decreto 565 de 1953

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Artículo 1

Artículo único. Los nombramientos del personal subalterno de las Divisiones a que se refiere el Decreto número 2864 de 19 de noviembre de 1952, los hará, a partir de la fecha del presente Decreto, el Registrador Nacional del Estado Civil, excepción hecha de los del personal técnico de dactiloscopistas y fotógrafos que continuarán nombrándose por el Gobierno, en acuerdo con la Misión Canadiense. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura Y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Correos Y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas