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decreto 1830 de 2019

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013, CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agos

Considerando · 8 motivos

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el 9 de agosto de 2007;

Que el Congreso de la República de Colombia mediante Ley 1241 de 2008, aprobó el “Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, hecho y firmado en Medellín, República de Colombia, el 9 de agosto de 2007, y los Canjes de Notas que Corrigen el Anexo 3.4 del Capítulo III relativo al “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado. Sección Agrícola - Lista de Desgravación de Colombia para El Salvador, Guatemala y Honduras”, del 16 de enero de 2008, 11 de enero de 2008 y 15 de enero de 2008, respectivamente” (en adelante el “Tratado”);

Que la Corte Constitucional declaró exequible tanto la ley aprobatoria como el Tratado mediante Sentencia C-446 del 8 de julio de 2009;

Que el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, entró en vigor el 1° de febrero de 2010 entre la República de Colombia y la República de El Salvador, el 12 de noviembre de 2009 entre la República de Colombia y la República de Guatemala, y el 27 de marzo de 2010 entre la República de Colombia y la República de Honduras;

Que para dar aplicación al Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas del El salvador, Guatemala y Honduras, se emitieron los Decretos de implementación 4387 de 2009, 4388 de 2009, 4389 de 2009, 4768 de 2009, 1790 de 2013, 1688 de 2016, 1320 de 2019, y sus modificaciones;

Que en el marco de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, las Repúblicas de Colombia y El Salvador realizaron una reunión bilateral en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 3.4.4, 17.1.3 (b) (i), 17.1.5 y 17.1.6 del Tratado, suscribieron la Decisión número 18 del 3 de mayo de 2019, mediante la cual en su numeral 1 se modifica el programa de desgravación arancelaria contenido en el Anexo 3.4 del Tratado de Libre Comercio, a fin de incorporar en el tratamiento arancelario mercancías correspondientes a medicamentos de uso humano y veterinario;

Que es necesario implementar los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia con El Salvador en virtud del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, mediante la Decisión número 18 del 3 de mayo de 2019;

Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo entre el 22 de julio y el 6 de agosto de 2019; En mérito de lo expuesto;

Artículo 1Modificar El Programa De Desgravación Arancelaria Contenido En El Numeral 11 Del Artículo 1° Del Decreto Número 4388 De 2009, Para Las Subpartidas Que Se Relacionan A Continuación Y De La Siguiente Manera: 9

°. Modificar el programa de desgravación arancelaria contenido en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto número 4388 de 2009, para las Subpartidas que se relacionan a continuación y de la siguiente manera: 9. Subpartidas arancelarias que Colombia incorpora al programa de desgravación arancelaria del Tratado con cero arancel para El Salvador: Subpartida arancelaria Descripción Año 1 3004.10.10.00 - - Para uso humano 0,0% 3004.10.20.00 - - Para uso veterinario 0,0% 3004.20.11.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH 0,0% 3004.20.19.00 - - - Los demás 0,0% 3004.20.20.00 - - Para uso veterinario 0,0% 3004.32.11.00 - - - - Para tratamiento oncológico o VIH 0,0% 3004.32.19.00 - - - - Los demás 0,0% 3004.32.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.39.11.00 - - - - Para tratamiento oncológico o VIH 0,0% 3004.39.19.00 - - - - Los demás 0,0% 3004.39.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.41.10.00 - - - Para uso humano 0,0% 3004.41.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.42.10.00 - - - Para uso humano 0,0% 3004.42.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.43.10.00 - - - Para uso humano 0,0% 3004.43.20.00 - - - Para uso veterinario 0,0% 3004.49.10.00 - - Para uso humano 0,0% 3004.49.20.00 - - Para uso veterinario 0,0% 3004.50.10.00 - - Para uso humano 0,0% 3004.50.20.00 - - Para uso veterinario 0,0% 3004.60.00.00 - Los demás, que contengan los principios activos contra la mala- ria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo 0,0% 3004.90.10.00 - - Sustitutos sintéticos del plasma humano 0,0% 3004.90.21.00 - - - Anestésicos 0,0% 3004.90.22.00 - - - Parches impregnados con nitroglicerina 0,0% 3004.90.23.00 - - - Para la alimentación vía parenteral 0,0% 3004.90.24.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH 0,0% 3004.90.29.00 - - - Los demás 0,0% 3004.90.30.00 - - Los demás medicamentos para uso veterinario 0,0%

Artículo 2Para Las Demás Subpartidas Relacionadas En El Programa De Desgravación Establecido En El Numeral 11 Del Artículo 1° Del Decreto Número 4388 De 2009, Que No Están Contenidas En El Presente Decreto, Se Mantendrán Las Condiciones Establecidas En El Decreto Número 4388 De 2009 Y Sus Modificaciones

°. Para las demás subpartidas relacionadas en el programa de desgravación establecido en el numeral 11 del artículo 1° del Decreto número 4388 de 2009, que no están contenidas en el presente decreto, se mantendrán las condiciones establecidas en el Decreto número 4388 de 2009 y sus modificaciones.

Artículo 3El Presente Decreto Regirá 30 Días Comunes Después De La Última Comunicación Entre Las Repúblicas De Colombia Y El Salvador, A Través De La Cual Se Notifique El Cumplimiento De Sus Respectivos Procedimientos Internos Para La Entrada En Vigor De La Decisión Número 18 Suscrita El 3 De Mayo De 2019 Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto regirá 30 días comunes después de la última comunicación entre las Repúblicas de Colombia y El Salvador, a través de la cual se notifique el cumplimiento de sus respectivos procedimientos internos para la entrada en vigor de la Decisión número 18 suscrita el 3 de mayo de 2019 y deroga las normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991, 1241 de 2008 y 1609 de 2013
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo