Micelio

decreto 3277 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud., motivada por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 48 de la Ley 20 de 1964, sobre Presupuesto para la vigencia fiscal de 1965, facultó al Gobierno Nacional para hacer, por Decreto, las aclaraciones y correcciones que demande el cumplimiento de la misma, previa solicitud., motivada por la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes;

Que la Mesa Directiva de la Comisión de que trata el considerando anterior, por Resolución número 05 de 1965 solicita que se haga una aclaración, al Presupuesto de, Gastos para la vigencia fiscal en curso, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto, después de un cuidadoso examen de la aclaración solicitada, ha establecido que puede hacerse por decreto, por corresponder a un error de leyenda, que: en nada modifica, ni altera la Ley- de Pre-y supuesto;

Artículo 1Aclárase La Leyenda-Del Capítulo 704, Artículo 7394, Ordinal 207, Del Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Del Ministerio De Educación Nacional, En El Sentido De Que El Auxilio De $ 20

° Aclárase la leyenda-del Capítulo 704, artículo 7394, ordinal 207, del presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en el sentido de que el auxilio de $ 20.000, es para el Instituto "Gerardo Antonio Arias Ramírez", de Villamaría, y no el Instituto Bernardo Arias Mejía, de. Villamaría.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público