en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que se celebrará en la ciudad de Cartagena el Cuarto Congreso Mundial de Brahman y la exposición Nacional de Ganado Cebú del 2 al 6 de junio del presente año, merced a las gestiones adelantadas por la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú, “Asocebú”
Considerando · 4 motivos
Que se celebrará en la ciudad de Cartagena el Cuarto Congreso Mundial de Brahman y la exposición Nacional de Ganado Cebú del 2 al 6 de junio del presente año, merced a las gestiones adelantadas por la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú, “Asocebú”;
Que con la realización de dicho evento se honra y reconoce el esfuerzo hecho por los ganaderos de Colombia para lograr que la raza cebú se constituya en elemento fundamental en el mejoramiento genético bovino del país;
Que el Gobierno Nacional observa con satisfacción y apoya incondicionalmente la celebración de un evento que como éstos enaltece a los ganaderos colombianos y especialmente a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú, “Asocebú”;
Que es deber del Gobierno propender por el estímulo y quienes participan en el fomento del desarrollo agrícola y pecuario nacional y mundial;
Artículo 1
° Distíngase el Cuarto Congreso Mundial Brahman y la Exposición Nacional de Ganado Cebú a celebrarse en la ciudad de Cartagena de Indias del 2 al 6 de junio de 1988, con el carácter de evento de interés público nacional.
Artículo 2
° Exaltar la labor cumplida por la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Cebú, Asocebú, en beneficio de la Ganadería Nacional.
Artículo 3
° El presente Decreto rige a partir de su publicación.