en uso de sus atribuciones y en especial de las contenidas en el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Se Destina La Suma De Cien Mil Pesos ($ 100
º. Se destina la suma de cien mil pesos ($ 100.000) como auxilio para la construcción del estadio de Neiva, la cual será entregada al Municipio de dicha ciudad.
Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Dictará Las Medidas Correspondientes, Para La Apertura Del Crédito Respectivo En El Presupuesto De La Vigencia En Curso
º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas correspondientes, para la apertura del crédito respectivo en el Presupuesto de la vigencia en curso.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas