El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 16 de 1968 y oído el concepto de la Comisión Asesora del Gobierno de que trata el artículo 21 de la misma Le
Artículo 1
Artículo primero. Créase un cargo de Fiscal en el Tribunal Administrativo de Bogotá. La Fiscalía tendrá un Oficinista Judicial V, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 2
Artículo segundo. A los cargos creados por el presente Decreto corresponden las mismas funciones y asignaciones previstas en la Ley.
Artículo 3
Artículo tercero. El Gobierno, en su oportunidad, dispondrá las apropiaciones presupuestales correspondientes.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público