en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1º
º . El
del artículo 4º del Decreto 89 de 1993, quedará así:
Las personas comprendidas en este artículo, deben presentar exámenes de cultura general y de conocimientos fotográficos y/o camarográficos, que será practicado por el Consejo Nacional de Camarografía y Fotografía, según reglamentación que expida el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en coordinación con este mismo Consejo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la expedición del presente Decreto.
Artículo 4 DECRETO 89 de 1993
Artículo 2º
º . La reglamentación que expida el Icfes en coordinación con el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía, para los exámenes de cultura general y conocimientos fotográficos y camarográficos, indicará expresamente la supervisión que ejercerá el Servicio Nacional de Pruebas e incluirá los porcentajes de valoración que para los conocimientos fotográficos y camarográficos, no serán inferiores al 80% del total del puntaje asignado.
Los exámenes sobre conocimientos fotográficos y/o camarográficos serán prácticos y podrán suplirse con trabajos realizados por el interesado cuya autoría esté debidamente certificada.
Artículo 3º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el
del artículo segundo del Decreto 89 de 1993.