El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional
Artículo 1Suspéndese Transitoriamente El Aumento Automático De Un Punto Y Medio Mensual Establecido Por El Artículo 2° Del Decreto Número 2277 Del 27 De Octubre De 1951
°. Suspéndese transitoriamente el aumento automático de un punto y medio mensual establecido por el artículo 2° del Decreto número 2277 del 27 de octubre de 1951.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas