Micelio

decreto 316 de 1979

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Artículo 1El Derecho A Los Pasajes De Ida Y Regreso A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Decreto Extraordinario 2525 Bis De 1968; Se Causa En La Fecha De Posesión Legal Del Funcionario, En El Ministerio De Relaciones Exteriores, De Modo Que También Tendrán Derecho A Ellos Los Hijos Varones Menores De Edad Que En La Fecha De Regreso Definitivo Al País Hubieren Cumplido La Mayoría De Edad

El derecho a los pasajes de ida y regreso a que se refiere el artículo 11 del Decreto extraordinario 2525 Bis de 1968; se causa en la fecha de posesión legal del funcionario, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo que también tendrán derecho a ellos los hijos varones menores de edad que en la fecha de regreso definitivo al país hubieren cumplido la mayoría de edad.

Artículo 2Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Será Aplicable A Los Funcionarios Del Servicio Diplomático, Consular Y Administrativo, En Ejercicio A Quienes Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto Se Les Haya Expedido Pasajes Oficiales

Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los funcionarios del servicio diplomático, consular y administrativo, en ejercicio a quienes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto se les haya expedido pasajes oficiales.

Artículo 3Este Decretó Rige Desde Su Expedición

Este Decretó rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público