Micelio

decreto 1067 de 1988

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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 135 del 2 de febrero de 1965 fijó, el primer domingo de junio de cada año, como fecha de celebración nacional del Día del Campesino

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 135 del 2 de febrero de 1965 fijó, el primer domingo de junio de cada año, como fecha de celebración nacional del Día del Campesino;

Que corresponde a los alcaldes de los municipios, en colaboración con los distintos organismos públicos y privados dedicados al fomento agrícola, ganadero y forestal, la celebración de programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de los campesinos;

Que la proximidad entre la fecha de posesión de los alcaldes electos y la celebración del Día del Campesino, dificulta, en algunos municipios, la adecuada organización de los actos correspondientes con la participación de la primera autoridad municipal;

Que en las recientes marchas campesinas en algunos lugares del país se han infiltrado organizaciones subversivas que han causado graves hechos perturbadores del orden público que son incompatibles con los objetivos que se buscan con la celebración del Día del Campesino;

Artículo 1

° Cuando las circunstancias lo ameriten, los gobernadores, intendentes y comisarios, podrán facultar a los alcaldes de los municipios bajo su jurisdicción, para suspender la celebración del Día del Campesino en el territorio del respectivo municipio y para fijar una fecha posterior de realización de este evento.

Artículo 2

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura