en uso de sus facultades legales y en especial de las que confiere los artículos 60 y 61 de Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el artículo 5° del Decreto 1193 de 1962. Y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° de Decreto 1193 de 1062 dispuso que el gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del presupuesto de inversiones de 1962 previo concepto favorable del consejo nacional de política económica y planeación y aprobación del honorable consejo de Mi
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 5° de Decreto 1193 de 1062 dispuso que el gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del presupuesto de inversiones de 1962 previo concepto favorable del consejo nacional de política económica y planeación y aprobación del honorable consejo de Ministros;
Que el consejo Nacional de política económica y planeación ha conceptuado favorablemente sobre la solicitud del Departamento administrativo de servicios generales para suspender el aplazamiento de gastos respecto de las partidas pertenecientes a ese Departamento, teniendo en cuenta que la ejecución de los respectivos proyectos ya se había llevado a efecto:;
Que el honorable consejo de Ministros ha impartido la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia;
Artículo 1Exonérase De La Reducción Del 30% De Que Trata El Decreto 1193 De 1962, El Remanente De Las Partidas Del Presupuesto De Inversión Del Departamento Administrativo De Servicios Generales
° Exonérase de la reducción del 30% de que trata el Decreto 1193 de 1962, el remanente de las partidas del presupuesto de inversión del Departamento Administrativo de servicios Generales
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.