Micelio

decreto 757 de 1923

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Artículo 1

Artículo único. Refúndense diez puestos de Agentes de tercera clase de los destinados al servicio de vigilancia de Bogotá, cuyos sueldos son de $ 30 cada uno, en tres puestos de Agentes Auxiliares de las Comisarías de Investigación, con asignación de $ 80 mensuales cada uno, los cuales prestarán sus servicios en las Comisarías a que los destine la Dirección de la Policía como Ayudantes de los Comisarios y con el fin principal de despachar los asuntos demorados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno