Micelio

decreto 609 de 1984

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Artículo 1Apruébase La Adición A La Estructura Orgánica De La Corporación Para, La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca, Adoptada Mediante Acuerdo Número 37 De 1984 Del Consejo Directivo De Dicha Entidad, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 37 De 1984 (Febrero 23) Por El Cual Se Adiciona, La Estructura Orgánica De La Corporación Para La Reconstrucción Y El, Desarrollo Del Departamento Del Cauca "crc"

Articulo 1º. Apruébase la adición a la Estructura Orgánica de la Corporación para, la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, adoptada mediante Acuerdo número 37 de 1984 del Consejo Directivo de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 37 DE 1984 (febrero 23) por el cual se adiciona, la Estructura Orgánica de la Corporación para la Reconstrucción y el, Desarrollo del Departamento del Cauca "CRC". El Consejo Directivo de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca "CRC", ACUEPDA: Artículo primero . Adiciónase la Estructura Orgánica de la Corporación y el Desarrollo del Departamento del Cauca, establecida por el Acuerdo número 00,3 de 1983, con la Sección de Divulgación y Correspondencia, como una Unidad dependiente de la Secretaría General. Artículo segundo . Serán funciones de la, Sección de Divulgación y Correspondencia las siguientes: 1º. Mantener permanentemente informados a los medios de comunicación tanto nacionales como locales de las actividades que desarrolle la Corporación. 2º. Convocar cuando sea necesario rueda de prensa, con miras a mantener la buena imagen de la Corporación bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva. 3º. Elaborar la redacción, diagramación y publicación del material divulgativo, acorde con la filosofía y objetivos de la Corporación. 4º. Coordinar el flujo de información entre la Corporación y las oficinas de prensa o similares de las entidades oficiales, cuyos objetivos interesen a las, políticas y programas de la Corporación. 5º. Organizar, preservar y mantener actualizado el archivo de la Corporación, de acuerdo con las normas establecidas. 6º. Responder por el correcto manejo y funcionamiento del archivo y correspondencia de la Corporación, adoptando los métodos y procedimientos más aconsejables. 7º. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo y estén acordes con la naturaleza, de la dependencia, Artículo tercero . El presente Acuerdo rige a, partir de la fecha de la aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.