Micelio

decreto 1544 de 1995

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Artículo 1

Liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria creado por el Decreto-ley 1280 de 1994.

Artículo 2

Para tal efecto, el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, designará un liquidador oficial, quien se encargará de certificar y pagar las obligaciones a cargo del Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria y definir las situaciones jurídicas consolidadas durante la vigencia de las normas declaradas inexequibles. Las cifras determinadas individualmente a favor del Fondo Tabacalero, serán certificadas y cobradas por el liquidador oficial previa notificación a los respectivos responsables, acto en el cual se les informará el término y el procedimiento de consignación. Las certificaciones debidamente ejecutoriadas prestarán mérito ejecutivo a favor de la Nación - Dirección del Tesoro Nacional y serán cobradas por la Subdirección de Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el procedimiento establecido para el efecto en el Estatuto Tributario.

Parágrafo

La Dirección General del Presupuesto y la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizarán en lo de su competencia el cumplimiento de las erogaciones a cargo de la Nación que sean determinadas dentro del proceso liquidatorio.

Artículo 3

La asesoría, supervisión y aprobación del proceso liquidatorio de la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria estará a cargo de una Comisión Interinstitucional, la cual estará conformada por el Director del Tesoro Nacional o su delegado, el Director del Presupuesto Nacional o su delegado y el Director de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

Artículo 4

La liquidación de la cuenta Fondo Tabacalero, se efectuará dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, término que podrá ser prorrogado antes de su vencimiento.

Artículo 5

El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará un informe pormenorizado de la liquidación de la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria al Ministro de Hacienda y Crédito Público, una vez haya concluido el proceso liquidatorio.

Artículo 6

La Oficina de Control Interno de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá la debida auditoría al proceso liquidatorio de la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria.

Artículo 7

Contra los Actos Administrativos de carácter definitivo que se profieran dentro del proceso liquidatorio de la Cuenta Fondo Tabacalero, procederá el recurso de Reposición ante el liquidador y el de apelación ante la Subdirección de Recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 8

El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.