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decreto 595 de 1975

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Artículo 1None Adicionase El Artículo 20 Del Decreto 356 De 1975 Con El Siguiente Parágrafo: "cuando Los Hospitales A Que Se Refiere Este Articulo Sean Hospitales Universitarios, El Nombramiento Del Director Se Hará En Los Términos Del Decreto 056 De 1975 '

Articulo 1.none Adicionase el artículo 20 del Decreto 356 de 1975 con el siguiente

Parágrafo

"Cuando los hospitales a que se refiere este articulo sean Hospitales Universitarios, el nombramiento del Director se hará en los términos del Decreto 056 de 1975 '.

Artículo 2None El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2.none El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República