Artículo 1None Adicionase El Artículo 20 Del Decreto 356 De 1975 Con El Siguiente Parágrafo: "cuando Los Hospitales A Que Se Refiere Este Articulo Sean Hospitales Universitarios, El Nombramiento Del Director Se Hará En Los Términos Del Decreto 056 De 1975 '
Articulo 1.none Adicionase el artículo 20 del Decreto 356 de 1975 con el siguiente
Parágrafo
"Cuando los hospitales a que se refiere este articulo sean Hospitales Universitarios, el nombramiento del Director se hará en los términos del Decreto 056 de 1975 '.
Artículo 2None El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 2.none El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República