en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 77 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, autoriza a los Establecimientos Públicos del Sector Agropecuario para delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las funciones que le corresponden y exige, para los efectos de tal delegación, la previa autorización del Gobierno Nacional
Considerando · 2 motivos
Que el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, autoriza a los Establecimientos Públicos del Sector Agropecuario para delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las funciones que le corresponden y exige, para los efectos de tal delegación, la previa autorización del Gobierno Nacional;
Que el literal q) del artículo 4° del Decreto 3454 de 1983 establece que la Corporación Autónoma Regional del Cesar podrá ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen;
Artículo 1
° Autorizar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, para delegar en la Corporación Autónoma Regional del Cesar el manejo, administración y control de los aprovechamientos localizados sobre la margen derecha del Río Ariguaní.
Artículo 2
° El Inderena mediante acuerdo de su Junta Directiva, determinará expresamente las funciones objeto de la delegación, y establecerá los mecanismos de coordinación que le permitan supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo de recursos naturales renovables y de protección ambiental, como también el término de duración de dicha delegación.
Artículo 3
° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.