Micelio

decreto 1025 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 77 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, autoriza a los Establecimientos Públicos del Sector Agropecuario para delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las funciones que le corresponden y exige, para los efectos de tal delegación, la previa autorización del Gobierno Nacional

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 77 del Decreto-ley 133 de 1976, autoriza a los Establecimientos Públicos del Sector Agropecuario para delegar en otras entidades de derecho público alguna o algunas de las funciones que le corresponden y exige, para los efectos de tal delegación, la previa autorización del Gobierno Nacional;

Que el literal q) del artículo 4° del Decreto 3454 de 1983 establece que la Corporación Autónoma Regional del Cesar podrá ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen;

Artículo 1

° Autorizar al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, para delegar en la Corporación Autónoma Regional del Cesar el manejo, administración y control de los aprovechamientos localizados sobre la margen derecha del Río Ariguaní.

Artículo 2

° El Inderena mediante acuerdo de su Junta Directiva, determinará expresamente las funciones objeto de la delegación, y establecerá los mecanismos de coordinación que le permitan supervisar la ejecución de la política nacional en materia de manejo de recursos naturales renovables y de protección ambiental, como también el término de duración de dicha delegación.

Artículo 3

° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 77 del Decreto extraordinario 133 de 1976, y
El Ministro de Agricultura