en uso de sus facultades legales, y en especial de las que se confieren los artículos 60 y 61 del Decreto extraordinario número 0164 de 1950 y el articulo 5 del decreto 1193 de 1962 y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° del Decreto legislativo número 1193 de 1962, dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación d
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 5° del Decreto legislativo número 1193 de 1962, dispuso que el Gobierno podrá modificar o suspender las normas sobre aplazamiento de los gastos que afecten las apropiaciones del Presupuesto de inversiones de 1962, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación y aprobación del honorable Consejo de Ministros.
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ha conceptuado favorablemente sobre la solicitud del Departamento Administrativo de Servicios Generales para suspender el aplazamiento de gastos respecto de las partidas pertenecientes a ese Departamento, teniendo en cuenta que la ejecución de los respectivos proyectos ya se había llevado a efecto;
Que el honorable Consejo de Ministros ha impartiendo la aprobación a las disposiciones que se adoptan por la presente providencia.
Artículo 1Exonérase De La Reducción Del 30% De Que Trata El Decreto 1193 De 1962, El Remanente De Las Partidas Del Presupuesto De Inversión Del Departamento Administrativo De Servicios Generales
°. Exonérase de la reducción del 30% de que trata el Decreto 1193 de 1962, el remanente de las partidas del presupuesto de inversión del Departamento Administrativo de Servicios Generales.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.