El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 88 de 1931 y la Ley 12 de 1949
Artículo 1
Artículo único. Créanse, dependientes de la Dirección General del Departamento de Carreteras Nacionales, del Ministerio de Obras Públicas, dos (2) cargos de Ingenieros Visitadores de Carreteras, con una asignación mensual de mil trescientos cincuenta pesos ($ 1.350.00) cada uno, que se cubrirá con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso para pago de sueldos del personal de las oficinas centrales del Ministerio. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas