El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11 y en desarrollo del artículo 1º, numeral 10 de la Ley 11 de 1991
Artículo 1º Adicionar El Numeral Ii Del Artículo 2º Del Decreto 0485 De 1992, En El Sentido De Reconocer El Derecho De Expedir Pasaporte Diplomático Al Presidente Del Consejo Superior De La Judicatura
º Adicionar el numeral II del artículo 2º del Decreto 0485 de 1992, en el sentido de reconocer el derecho de expedir pasaporte diplomático al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 2º Adicionar El Numeral I Del Artículo 5º Del Decreto Citado, En El Sentido De Reconocer El Derecho De Expedir Pasaporte Oficial A Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura
º Adicionar el numeral I del artículo 5º del Decreto citado, en el sentido de reconocer el derecho de expedir pasaporte oficial a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 3º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política, en especial el artículo 189, numeral 11 y en desarrollo del artículo 1º, numeral 10 de la Ley 11 de 1991
La Ministra de Relaciones Exteriores