en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Artículo 92Para Viáticos Y Gastos De Transporte Del Personal De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Cuando Viaje En Comisiones Oficiales, En El Presente Año Y Anteriores $ 20
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. CAPITULO 7° Ramo Electoral. A1a. Del artículo 92. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores $ 20.000.00 20.000.00 Fuerzas de Policía. CAPITULO 47. Material. A1a. Del artículo 531. Para investigaciones reservadas, en el año 10.000.00 A1a. Del artículo 547. Para pagar los servicios técnicos y científicos que requiera el Departamento de Investigación Criminal, en el año 10.000.00 C1f(a). Del artículo 549. Para compra de equipos y elementos de hospital, clínicas y enfermerías, instrumental de cirugía y salas de operaciones, ambulancias y demás elementos de dotación para el servicio médico y dependencias de la Policía Nacional, en el año 300.374.32 320.374.32 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 111 Ministerio - Personal y Material. A1a. Del artículo 2195. Para extraordinarios e imprevistos en la presente vigencia y anteriores, y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 150.000.00 CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. C1bIX(a). Del artículo 2215. Para continuar las obras del río Sinú, en el año 10.000.00 A2a. Del artículo 2218. Para sueldos y jornales del personal de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el año 90.000.00 C1bIX(b). Del artículo 2219. Para reparación, conservación y repuestos de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el presente año y anteriores 20.000.00 A1a. Del artículo 2220. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos inherentes a este servicio, de los transbordadores al servicio del Gobierno Nacional, en el presente año y anteriores 40.000.00 CAPITULO 115 Terminales Marítimos Barranquilla y Cartagena. C1bVI(a). A2a. Del artículo 2232. Para dar cumplimiento a los contratos celebrados el 19 de junio de 1951 y el 9 de febrero de 1952, con la Junta Coordinadora del Puerto de Barranquilla, para administración de Bocas de Ceniza, y para gastos de Interventoría, en el año 279.563.80 CAPITULO 120 Puentes. Reparación y Reconstrucción. C1bII(b). Del artículo 2287. Para pontones en la carretera Guadalupe-Florencia 100.000.00 C1bII (a). Del artículo 2305. Para el puente "Guaguarco", en la carretera Neiva Natagaima-Saldaña 120 000.00 C1bII(a). Del artículo 2306. Para el puente "Ilarco", en la carretera Neiva-Natagaima-Saldaña 120.000.00 C1bII(a). Del artículo 2314. Para el puente "La Chillona", en la carretera Sevilla Morillo 70.000.00 CAPITULO 124 Construcciones Militares - Ejército. C1gV (a). Del artículo 2368. Para continuar la construcción de los cuarteles del Grupo "Maza", en el año 250.000.00 Obras Nacionales con Recursos del Crédito. CAPITULO 131 Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. (Plan Vial). Para gastos de construcción, reconstrucción y pavimentación de las siguientes carreteras troncales, incluidas en el Plan Trienal, financiado en parte por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales: C1bI(a). Del artículo 2441. Carreteras Buenaventura - Cali - Palmira - Tuluá - Cartago - Cerrilo - Cauya - Medellín - Tarazá y Cauya - Manizales (contrato con Raymond Concrete Pile of South América y Contratistas y Constructores, Limitada) 250.000.00 C1bI(a). Del artículo 2443. Carreteras Ibagué - Armenia - Calarcá - Murillo - Manizales - Pereira - Cartago - Manizales - Honda (contrato con The Utah Construction Company y Olarte, Ospina Arias y Payán, Limitada) 100.000.00 1.599.563.80 Suman los contracréditos $ 1.939.938.12 Ministerio de Gobierno. CAPITULO 7° Ramo Electoral. A2a Al artículo 98. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores 20.000.00 Fuerzas de Policía. CAPITULO 47 Material . C1a(b). Al artículo 536. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación, de locales al servicio de la Policía Nacional, en el presente año y anteriores $ 20.000.00 A1a. Al artículo 548. Para suministro de drogas y elementos de sanidad, servicios médicos y quirúrgicos, hospitalizaciones, gastos de laboratorios y demás elementos de consumo similares, que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la sala cuna de la Institución, en el año 300.374.32 320.374.32 Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. Al artículo 2211. Para las obras del Terminal Marítimo de Santa Marta y gastos de Interventoría, así: C1bV(a). Ejecución de Obras Sueldos y Gastos de Interventora 10.000.00 CAPITULO 114. Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. C1bXII(a). Al artículo 2229. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año 279.563.88 CAPITULO 120. Puentes. - Reparación y Reconstrucción. C1bII(b). Al artículo 3288. Para defensa del puente "Colegio", sobre el río Magdalena, en la carretera Puerto Seco-Paicol 50.000.00 C1bII(b). Al artículo 2288-E. Para reconstrucción del puente del rio Negro, en la carretera Villavicencio - San Martin 70.000.00 C1bII(b). Al artículo 2288-F. Para reconstrucción provisional del puente de San Esteban sobre el río Magdalena, en la carretera. Altamira - Tarqui 30.000.00 Construcción. C1bII(a). Al artículo 2291. Para el paso superior del Ferrocarril del Pacífico, en Chipichape 12.000.00 C1bII(a). Al artículo 2314-N. Para contrato puente sobre el río Pienta, en la carretera Charalá - Duitama 48.000.00 C1bII(a). Al artículo 2314-O. Para puentes Guachicono y La Plata, en las carreteras Bordo - Bolívar y Paicol - La Plata, respectivamente 110.000.00 C1bII(a). Al artículo 2314-P. Para contrato puente Fortalecillas, sobre el río Fortalecillas en la carretera Neiva - Tello - Baraya 90.000.00 C1bII(a). Al artículo 2314-Q. Para adquisición de varios puentes transportables 300.000.00 CAPITULO 124 Construcciones Militares. - Ejército. C1sV(a). Al artículo 2372. Para construcción de los pabellones anexos a la Escuela Militar de Cadetes, en el año 250.000.00 Obras Nacionales con Recursos del Crédito. CAPITULO 129-Bis. Estudios y Proyectos. C1bXII (a). Al artículo 2418-A. Para gastos de estudios y proyectos de Carreteras Nacionales, en el año 350.000.00 1.599.563.80 Suman los créditos $ 1.939.938.12
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,