Micelio

decreto 1544 de 1961

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 62 de 1960

Artículo 26025, "para Hospitales, Acueductos, Alcantarillados, Plantas Y Redes Eléctricas En Los Lazaretos", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 2602, Articulo 26025 Economice 459

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 2602 - División de Epidemiologia - Programa II - Construcción y dotación de lazaretos - Articulo 26025, "Para hospitales, acueductos, alcantarillados, plantas y redes eléctricas en los lazaretos", hácese la siguiente distribución: Capítulo 2602, articulo 26025 Economice 459. Claves: Funcional 337. Ordinal 1. Para obras públicas en el Lazareto de Agua de Dios (hospitales, acueductos, alcantarillados plantas y redes eléctricas, etc) $325.000.00 Ordinal 2 . Para obras públicas en el Lazareto de Contratación (hospitales , acueductos, alcantarillados plantas y redes eléctricas, etc) 175.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República