Micelio

decreto 316 de 1971

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Artículo 2912Aporte A Escuelas Parroquiales $ 500

Artículo Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento MINÍSTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 281 Ministerio de Educación Nacional Programa 316 Educación Elemental Subprograma 2. Educación Primaria General. Magisterio de Primaria, Territorios Misionales. Transferencias 203,312.412. Artículo 2912. Aporte a escuelas parroquiales $ 500.000 Que se distribuyen así: En diez (10) meses, a razón de $ 200 00 mensuales, cada una. Ordinal

1.

Caquetá 25 escuelas $ 50.000 Ordinal

2.

Casanare. 15 escuelas 30.000 Ordinal

3.

Riohacha. 15 escuelas 30.000 Ordinal

4.

Buenaventura. 20 escuelas 40.000. Ordinal

5.

Guapi. 10 escuelas 20.000 Ordinal

6.

Sibundoy. 20 escuelas 40.000 Ordinal

7.

Quibdó. 15 escuelas 30.000 Ordinal

8.

Valledupar. 15 escuelas 30.000 Ordinal

9.

Barrancabermeja. 20 escuelas 40.000 Ordinal

10.

Villavicencio. 10 escuelas 20.000 Ordinal

11.

Ariari. 10 escuelas 20.000. Ordinal

12.

Vichada. 10 escuelas 20.000 Ordinal

13.

San Jorge. 10 escuelas 20.000 Ordinal

14.

Istmina. 8 escuelas 16.000 Ordinal

15.

Aráuca. 10 escuelas 20.000 Ordinal

16.

Leticia. 5 escuelas 10.000 Ordinal

17.

Tumaco. 20 escuelas 40.000. Ordinal

18.

San Andrés. 2 escuelas 4.000. Ordinal

19.

Tierra dentro. 10 escuelas 20.000 Total $ 500.000.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público