El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales
Artículo 1
Artículo Único. Mientras dura la ausencia del titular, encárgase del Despacho de Fomento al Secretario General doctor Carlos Jiménez Gómez. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República