Micelio

decreto 2261 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales

Artículo 1

Artículo Único. Mientras dura la ausencia del titular, encárgase del Despacho de Fomento al Secretario General doctor Carlos Jiménez Gómez. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República